y un pesos moneda nacional, valor de un baul conteniendo dive: mos objetos qu: enumera, el que quedó estraviado en el accidente ocurrido en dicha línea férrea, on Bancalari, la noche del 14 al 45 de Marzo, cuatrocientos pesos más como indemvizacion, per inutilizacion, pérdida de tiempo y diversos gastos, y á más la condenacion en las costas del juicio, 2 Que la empresa demandada contestó esta demanda manifestando que ella no había recibido para conducir el baul á que a aquella se refiere, y que por lo tanto no estaba obligada á responder de su supuesto estravío. con cuyo motivo el Juzgado mandó recibir la causa á prueba sobre los puntos enumerados en el auto de foja 13, habiéndose producido por ambas partes las que corren de foja... á foja... de estos autos, Y considerando: 4° Que de las declaraciones contestes de los dos testigos Emilio Forster y Fritz Hinsermayer, foja 33 vuelta, resulta comprobado el hecho de que el demandante depositó para ser transportado por la empresa del ferro-carril de Buenos Aires y Rosario, en uno de los wagones del tren que descarriló y fué quemado en parte, en las inmediaciones de la Estacion Bancalari, un baul aproximativamente de las dimensiones indicadas por aquel y conteniendo los objetos enumerados en el escrito !e demanda, el cual no ha sido entregado al demandante, desde el momento que la empresa no ha alegado siquiera que lo hubiera entregado.
2" Que tanto el demandante como el demandado estin conformes en reconocer que no ha existido carta de porte otorgada por la empresa porteadora al dueño de dicho baul, de donde resulta que segun lo dispuesto por el artículo... del Código de Comercio, todas las contestaciones que se susciten con motivo del transporte de aquel, deben ser resueltas por los clementos de prueba suministrados por las partes.
3" Que estando, por las declaraciones antes mencionadas, comprobado el hecho de la entrega del baul á la empresa
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:90
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