Que era ls póliza la que determinaba el quantum del cargamento. Que en este caso las tejas y baldosas formaban un solo cargamento, estivadas por capas como se veía «1 los recibos; y que sobre este punto reproducía su escrito de impugnacion y pedía que se fallase de acuerdo con lo allí solicitado, con costas por la injusta oposicion del demandante.
Talle del Juez Federal Buruos Aires, Julio 10 de 1888. + Y vistos: Por los fundamentos aducidos por la parte de Carnot y C° en la precedente acta de juicio verbal; y conside- "e rando además que en la demanda y en la contestacion solo se ha discutido la falta existente en el cargamento de tejas; que por consiguiente, el pronunciamiento del Juzgado no puede referirse sinó á este único punto ; que aparte de esto la parte solo ha reconocido el diez por ciento como rotura natural, en lo referente al objeto del juicio, que era el cargamento de tejas pudiendo ser muy diferente la proporcion en baldosas como que es un artículo menos frági!: apruébase la liquidacion practicada á foja 178. Repóngase el sello.
Virgilio M. Tedin.
7 Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 22 de 1890.
Vistos: Por sus fundamentos, se confirma con costas el auto
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:82
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