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Fallos: 40:91 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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porteadora, esta se encuentra en la obligacion de responder por su devolucion ó indemnizacion correspondiente, sin que sea bastante para sustraerla á esta responsabilidad el hecho alegado y comprobado por ol demandado (informe de foja...) de que los equipajes de los inmigrantes como era Koch eran cargados directamente por estos sin contrato especial por escrito entre ellos y la empresa, pues la ansencia de esc contrato no significa sogun el mencionado artículo del Código de Comercio supresion de responsabilidad para el porteador, sinó quedar sugeto á la responsabilidad que pudiera resultar con arreglo á las pruebas presentadas por las partes.

4" Quosi bien el demandado ha insinuado incidentalmente que el accidente de Bancalari fué ocasionado por caso fortuito, no ha intentado siquiera demostrar la exactitud de su aserto, el que por esta razon no puede ser tomado en cuenta.

Por estos fundamentos: el Juzgado declara que la empresa del ferro-carril de Buenos Aires y Rosario está obligada ú devolver á D. Francisco Antonio Koch el baul cón los objetos mencionados en el escrito de demanda, 6 en su defecto á abonar el importe de ellos, cuyo valor será determinado en juicio especial, por medio de peritos nombrados por las dos partes segun lo dispone el artículo... del Código de Comercio, lo mismo que la indemnizacion por los perjuicios causados, sin especial .

condenación en costas, Notifíquese criginal, Andrés Ugarriza.

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 24 de 1690.

Vistos: Atentas las consideracioues aducidas por el Juez de Seccion en la sentencia apelada de foja setenta y cuatro, y la

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:91 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-91

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