Ly FALLOS DE LA SUPREMA COBTE Por 10 que pedia se desaprobase la liquidacion y se hiciara bajo las bases establecidas y á 36 pesos el millar, « El Juzgado para mejor proveer convocó á las partes á una audiencia verbal.
En la audiencia, la parte de Savaresse dijo: que reproducía su escrito anterior, La parte de Carnot y C°, espuso :
Que la liquidacion estaba bien hecha, porque se ajustaba ú los términos de la sentencia y ála tasacion de los peritos, de foja 472, todo lo cual estaba consentido por las partes.
Que la sentencia al ordenar la deduccion del $0 °/,, por rotura sobre la totalidad del cargamento, so refería úá la totalidad del cargamento de tejas, único que había sidu materia del juicio, ¿mo constaba de la demanda y contestacion de fojas 96 y 104.
Que el primer resultando de la sentencia definitiva más claramente determinaba la mente de la sentencia, pues allí se dice que la mente del juicio era un completo cargamento de tejas.
Que en cuanto á ¡as baldosas y demás mercancías venidas en el mismo buque, no tenía por qué tomarse ahora en consideracion, desde que no era cuestion sub judice, y desde que respeto de ellas, ae habían hecho privadamente las deducciones que correspondían, razon por la cual ellas no habían sido menciouadas ni discutidas en el presente juicio, Que en cuanto 4 la estimacion de las tejas hecha por los peritos, estaba tambien consentida por las partes, con la particularidad do que se había aceptado el precio fijado por el mismo perito del contrario como constaba ú foja 173.
Que por lo tanto ese precio no podía ser modilicado, teniendo como tenía, la autoridad de cosa juzgada, Que no podía decirse que ese precio constitayera ultra petitío, desde que la demanda de Carnot y C°, no fijaba precio al
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:80
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-80
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