el objeto de la justicia era siempre la + =rdad, debía rehacerse la liquidacion, poniendo el precio establecido por el mismo Carnot y C°, de treinta y seis pesos moneda nacional, el millar de tejas.
Que las tejas entregadas del cargamento de teja y baldosas, fueron 242.470, y las baldosas entregadas juntas con las tejas segun lo demostraban los recibos, fueron 210,205.
Que el cargamento se componía, segun el informe de la Aduana á fojas 17 vuelta y 18,.del citado espediente, sobre cobro de flete que pedía so mandase trúer á la vista:
De tejas... ..cscocvccncroneaco - 28,470 De baldosas. .....e.....eoce=.. 225.850 474.350 Que se entregó entre tejas y baldosas........eroenccononreos - 122,675 Entregadas de menos.......... 51.675 piezas Que el 10"), de tolerancia de rotura de la totalidad del cargamento, era de 47.435 piezas, que habían faltado en la totalidad del cargamento 51.675, resultando entónces una diferencia contra el buque de 4240 piezas, fueran tejas 6 baldosas era lo mismo.
Que tenía derecho á la tolerancia de 47.435 piezas; que entregó de menos 4240, que al verdadero precio do 30 pesos el millar, hacen 452 pesos con 64 centavos, Que el interés en los cuatro años y ocho meses, eran 46 pesos con 26 centavos, que unidos al capital, forman 198 pesos con 92 centavos, que era lo úu.y que se debía, Que admitiendo la liquidacion á 50 pesos, catorce pesos más del precio real, resultaría que con intereses y capital, importarían pesos 276 con 20 centavos, que era el máximum que se podría agregar.
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:79
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