E Caso.—D. Emiliano Montiel, por Muniagurria, dedujo tery cería en la ejecucion de D. Antonio Gallino contra D. Francis| co F. Fernandes, y espuso: que habiéndose ausentado para EuTOpA el ojecutante Gallino sin saberse su paradero, y el ejecutado Fernandes para Buenos Aires, pedía que se notificara el traslado .
de la tercería, al primero por edictos, y al segundo, por intermedio del Juez Federal de la Capital, á quien debería librarse el correspondiente exhorto.
Fallo del Juez Federal Corrientes, Enero 18 de 1690.
Habiéndose notificado el decreto de traslado al apoderado de Gallino en la ejecucion que motivó la tercería, y al ejecutado Fernandez dejándole en su domicilio la cédula de ley, como consta de las diligencias practicadas, no ha lugar á lo que se pide.
Lujambio.
El tercerista apeló fundado en que la tercería debía notificarse á los demandados y noá los apoderados que hubiesen constituido para el juicio ejecutivo.
El Juez concedió el recurso en relacion y solo en el efecto devolutivo; pero por no ser necesarias las actuaciones, parala prosecucion del juicio, las mandó elevar originales.
Recibidas ellas, la Suprema Corte las mandó pasar al relator.
En este estado, se presentó D. Salvador Flores, con poder de
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:412
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