384 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Enero 24 de 1890.
Considerando que el señor Juez exhortante al aceptar la demanda y dictar la providencia que á su pedido se ha notificado á esta parte, ha debido entender que el caso sometido á su decision era de su competencia, pues de otro modo lo habría rechazado de plano, conforme á lo que prescribe el artículo tercero de " la Ley Nacional de Procedimientos.
Que para establecer lo contrario y someter el caso al Juez competente, la misma ley solo ha determinado dos caminos : —el de la declinatoria de jurisdiccion que debe oponerse ante el mismo Juez que manda emplazar una parte ante su Tribunal, y el de la inhibitoria presentándose ante el juez que crea competente para que establezca la contienda por los trámites legales.
Que por consiguiente, la peticion para que se haga saber al Sr. Juez exhortante que esta parte se opone y protesta ála notificacion que se le ha mandado hacer, no estú autorizada por ninguna disposicion legal, y es perfectamente inconducente al efecto de establecer en debida forma la incorpetencia de dicho señor Juez. , y Por estos fundamentos no ha lugar álo pedido en el precedente escrito ni al recurso de apulacion, por ser éste improcedentecontra providencias que aún no han sido dictadas, pudiendo hacer valer esta parte su derecho en la forma que corresponda.
Repóngase la foja, Virgilio M. Tedin.
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:384
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-384
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