Para acreditar la competencia de la Justicia Nacional, se invocó la nacionalidad italiana del demandado y la argentina del demandante, El Juez Federal mandó cumplir el exhorto sin perjuicio de su jurisdiccion, Notificado Don Bartolomé Denegri, se presentó pidiendo revocatoria del autu en que se manda ejecutar el exhorto hacién= dole presente al Juez exhortante, que Él se oponía y protestaba en virtud de tratarse de una obligacion personal y de tener su domicilio en esta capital ; para el caso omiso ú denegado, interpuso el recurso de apelacion.
Agregó: que es doctrina inconcusa de procedimiento, que la parte contra quien se dirije una requisitoria tiene derecho para pedir su retencion, siempre que tenga fundamento legal para ello, como cuando considera incompetente al Juez exhortante; y cuando la parte lo pide, el Juez exhortado debe sustanciar y decidir el incidente (Escriche, y" Reyuisitoría; Cámara de lo Civil, t. 6, pág. 203, S. 1".
Que dado el fin que se propone la demanda, resulta que se trata de una obligacion personal para obtener la entrega de un campo cuyo dominio jamás adquirió el actor. (Cámara de lo Civil, t. 4", pág. 316, S. 1).
Que segun el artículo 100 del Código Civil, y el cuarto, inciso cuarto del Código de Procedimientos de la Capital, el domicilio de derecho y el domicilio real determinan la competencia de las autoridades públicas para el conocimiento de las obligaciones; y la Suprema Corte ha establecido en repetidos fallos esta misma doctrina (S. 2", t. 3, púg. 425; t. 9, pág. 415; t. 10, pág. 282).
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:383
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