Vencidas las 24 horas, pidió el demandante que se declarara á Taborda en rebeldía, y el Juez dictó el siguiente auto:
Buenos Aires, Setiembre 4 de 1835, ' Autos y vistos: resultando de la diligencia del actuario corriente á foja... haber sido notificado D. Juan Coria, representante legal de D. Lorenz> Taborda, por el poder dado á aquel por este, constante en el escrito de foja..., del auto de fecha 1° de Setiembre, y considerando que dicho señor Coria no obstante de haber recibido esa notificacion con fecha 2, no ha contestado la demanda en el término perentorio de 24 horas, que segun la ley que rige en los Tribunales Nacionales, se le concedió para que hiciera uso de sus derechos si lo tuviera, incurriendo así en la rebeldía acusada; de acuerdo con el artículo 183 de la Ley Nacional de Procedimientos y sus análogos: declárase rebelde ú D. Lorenzo Taborda y en consecuencia decaido su derecho ; y tráiganse los autos para resolver lo que corresponda; repóngase el sello, i. Escalera y Zuviria.
Pronunciada esta resolucion, se presentó el demandante esponiendo que ella no había podido notificarse al apoderado de Taborda por haberse ausentado, y pidiendo que fuera notificada al mismo Taborda.
Así lo dispuso el Juez, y en consecuencia, se notificó á Taborda por cédula que se dejo en su domicilio, con fecha 47 de Setiembre de 1886, En 3 de Febrero de 1888, se presentó D. Jaime Vidal con poder de Taborda, pidiendo ser tenido por parte.
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:379
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