Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 40:380 de la CSJN Argentina - Año: 1890

Anterior ... | Siguiente ...

Fallo del Juez Federal Rosario, Febrero 1 de 1888.

Higase saber ú esta parte que segun lo preceptúa el artículo 191 dela Ley Nacional de Procedimientos, al contumaz declarado no se le puede dar audiencia ni admitir recurso alguno, salvo el de rescision y el cual lo deberá hacer valer en la estacion oportuna del juicio.

Escalera.

El apoderado de Taborda apeló y el Juez proveyó lo siguiente:

Auto del Juez Federal Rosario, Febrero 11 de 1888.

Viniendo fundada la apelacion y siendo de expreso derecho art. 191 de la Ley Nacional de Procedimientos y Fallo dela Suprema Corte, série 2", t. 12, pág. 40), que al declarado rebelde no sele puede oir en juicio ni admitírsele recurso alguno como se ha dicho en la providencia de fecha 4 del corriente, salvo e! de rescision ; no ha lugar á lo solicitado y devuélvase el presente, Escalera.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1890, CSJN Fallos: 40:380 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-380

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 40 en el número: 380 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos