CASA CLIV
Criminal contra Jorge Morgan, sobre prueba testimonial Sumario. — En las causas criminales, la prueba testimonial debe ser ofrecida dentro de los primeros diez dias del término de prueba, y recibida despues de estos.
Caso. — Abierta á prueba la causa del procesado Morgan, su defensor ofreció, en 5 de Julio de 1890, prueba de testigos, y el Juez (f. 41 vuelta) señaló para su recepcion el dia 10 del mismo.
En 12 de Julio (f. 45) cl defensor presentó otros testigos.
Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Julio 18 de 1890.
Estando vencido el término de prueba, no ha lugar.
Ugarriza.
LA
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:376
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-376
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