sn FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ves probarla, con arreglo á lo prescrito por la ley civil. Que solo ha aducido en su favor la deposicion de los testigos ya citados, que declaran que hubo hacienda en invernada en el « Rincon », Que este medio de prueba, tratándose de contratos que exceden en su valor de doscientos pesos nacionales, es insuficiente (art.
1193 del Código Civil). Que aún suponiendo comprobada la existencia del contrato de la referencia ; de las puebas producidas por la parte del Banco, resulta que Chaves fué prevenido de la entrega y que supo su efectividad; habiéndose solo escapado las haciendas del corral en que Chaves acostumbraba encerrarlas, por la inseguridad de este; y ordenando Chaves que se la soltaran despues de recojida, siéndole así imputable el daño sufrido por su culpa. Que es por tanto procedente resolver absolviendo al demandado, Por todo lo espuesto y de acuerdo con las consideraciones adu= cidas en los escritos de foja... y foja..., definitivamente juzgando, fallo que debo absolver como en efecto absuelvo al Gerente del Banco Nacional, de la demanda contra él interpuesta por Don Santiago Chaves ; sin especial condenacion en las costas, por no encontrar mérito para ello.
Repuestos que sean los sellos notifíquese original y archívese este espediente, caso de no ser recurrida esta sentencia.
Asf lo pronuncio, mando y firmo en este mi despacho del Juzgado Nacional de esta Seccion á los diez y ocho diaz del mes de Julio de mil ochocientos ochenta y nueve.
P. Olaechea y Alcorta.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 4 de 1890, Vistos y considerando: Que regular ú no el proceder del demandado ú su mayordom, al hacer entrega de los animales en
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:374
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