cuestion, 4 personas que, aunque empleados ó dependientes del demandante, no aparece que tuvieran encargo 6 autorizacion de él para recibirlos, resulta, sin embargo, que consumado el hecho y encerrada la hacienda por sus conductores en el corral en que se acostumbraban encerrar las haciendas de Chaves destinadas alconsumo, y noticiado este de tal hecho, no solo no protestó de él, sinó que manifestó su conformidad con el mismo, lo que importaba darse por recibido de la hacienda. Que en consecuencia, si el corral mencionado no ofrecía la seguridad necesaria para la guarda de la hacienda, fué de cargo del demandadante tomar las precauciones del caso.
Que aparece además, de la declaracion de foja veintiseis, que despues de dispersados los animales y tomados en distintos lugares, varios de ellos fueron soltados por órden de Chaves.
Que estos hechos demuestran que el demandado no es responsable del extravío de los animales en cuestion, Por tanto: se confirma con las costas de esta segunda instancia la resolucion ape— lada de foja cuarenta y una. Repuestos los sellos, devuélvanse, :
BENJAMIN VICTORICA. — C. 8, DE LA
TORNE. — LUIS V. VARELA. — ADEL
RAZAS. -
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1890, CSJN Fallos: 40:375
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-375¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 40 en el número: 375 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
