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Fallos: 40:373 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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En este estado la causa, el Juzgado ordenó se recibiera 4 prueba, debiendo esta versar sobre los hechos alegados por Chaves y negados por el Gerente del Banco Nacional.

La parte de Chaves produjo las declaraciones de foja... á foja... y la del Banco las de foja... á foja...

Corresponde ahora hacer el análisis de la prueba producida, segun las reglas de la suna crítica.

Dos son los testigos presentados por Chaves, Januario Argañarás y Antonio Toresani. Estos declaran: el primero que tuvo hacienda en invernada en el establecimiento «Rincon» y el segundo que en su presencia Chaves arregló con el mayordomo Stopfath la invernada de su hacienda en el «Rincon», Negada por la parte del Banco la existencia del contrato de invernada, debía ante todo probarsela, para de ella hacer surjir las consecuencias que lógica y legalmente debían deducirse.

Pero dado el precio que asevera Chaves pagaba, resulta que el importe ascendería ú seiscientos ochenta y cuatro pesos nacionales, anuales: es decir, pues, que tratándose de probar la misma existencia del contrato de invernada, debía hacérselo en la forma y por el medio no escluido espresamente por la ley, artículo 1193 del Código Civil.

Además la parte del Banco, por medio de los testigos Pedro Pablo Diaz y Fidel Ruiz, ha comprobado: que entregó la hacienda al mismo capataz de Chaves; que se la acorraló donde Chaves acostumbraba hacerlo, que supo su entrega y recibo, que despues de tomados algunos, ordenó se la soltaran ; de todo lo cual resulta que aún dando por comprobada la existencia del contrato de invernada, habiendo sido Chaves prevenido de recibir su hacienda: siendo esta recibida por su capataz y acorralada en su propio corral, no hay responsabilidad para el administrador del « Rincon», Considerando: Que negado como ha sido por la parte del Bancola existencia de contrato de invernada, arce todo debía Cha

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:373 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-373

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