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Fallos: 40:377 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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En 48 de Julio (f. 46) pidió se señalara otro día, por no haber podido tener lugar el exámen de los testigos en el dia fijado.

Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Julio 25 de 1899, Estando vencido el término, no ha Jugar.

Ugarriza.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 4 de 1890.

istos: Habiéndose ofrecido dentro del término de la prueba, tanto los testimonios ú que se refiere el escrito de foja cuarenta y una, como los determinados en el de foja cuarenta y cinco, y procedídose en el caso, en lo relativo al señalamiento del dia en que os testimonios de foja cuarenta y una debían ser recibidos, como en el rechazo de unos y otros, sin observancia de lo dispuesto enel artículo cuatro cientos ochenta y tres del Código de Procedimientos en lo criminal: se revoca el auto apelado de foja cuarenta y seis vuelta, declarándose que el Juez a quo debe proceder á la recepcion de la prueba ofrecida dentro del término hábil que al efecto señale ; y devuélvanse,
BENJAMIN VICTORICA. — C. 5. DE LA

TORRE. — ABEL BAZAN.

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:377 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-377

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