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Fallos: 40:381 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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Elapoderado de Taborda, recurrió de hecho á la Suprema Cor te, que declaró apelable el auto, y mandó traer el proceso, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires. Octubre 7 de 1890.

Vistos: Habiendo el demandado comparecido á los autos una vez citado en ellos y tomado participacion en l2 causa, segun resulta del escrito de foja diez y seis; y no debiendo en consecuencia, darse á la rebeldía acusada úá foja diez y siete, otro efecto que el prescrito por el artículo doce de la ley de Procedimientos, con arreglo al cual se dictó el proveido de foja diez y siete vuelta, 6 sea el de la caducidad del derecho á contestar la demanda, segun resulta del escrito de foja veinte y una, haberlo entendido el propio demandante: se revoca el auto apelado de foja treinta vuelta, y se declara que el demandado tiene derecho á ser oido en esta causa, en el estado en que ella se halla.

Repuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN VICTORICA. — FEDERICO

IBARGÚNEN, — C. S. DE LA TO.
RRE.

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:381 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-381

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