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Fallos: 40:362 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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las excepciones opuestas.

Dijo: Que en la primera, se comete el error de creer que confunde al juez con la Municipalidad, suponitudo no sabe por y qué, que se trata de un asunto administrativo, segun las antiE guas leyes municipales de la provincia de Buenos Aires, y que ocurre á la Municipalidad en eolicitud de título que le reconozca administrativamente su derecho ; Que no se trata aquí de eso, sinó de una demanda contra la Municipalidad reivindicando un terreno de que lo despojó; Que los argumentos que hace para demostrar que el terreno es suyo, nada tienen que ver con la jurisdiccion ; Que es absurdo pretender que una demanda ordinaria de reivindicacion contra la Municipalidad se haga ante ella misma, que el despojante sea al mismo tiempo el demandado y el juez; Que el fundamento de la demanda consiste en la prescripcion, en las leyes civiles de fondo, y no en leyes administrativas ; Que no se trata así, de espediente administrativo, sinó de un pleito en forma ante juez competente contra la Municipalidad, persona jurídica; y si tiene 6 no derecho, será cuestion de fondo y materia de la sentencia definitiva; Que no trata la demanda de la ley de éjidos ni le importa su existencia, sinó de la reivindicacion con razones buenas 6 malas; Que el que Scasso y Salvadores hayan solicitado quela Municipalidad les venda el mismo terreno, es completamente estraño á este asunto, y precisamente esos señores fueron cómplices de la Municipalidad para despojar á Rodriguez ; Que la creencia del demandado, de que la prescripcion no sirve como título para reivindicar, no autoriza la excepcion por defecto legal en la demanda, pues si sirve 6 no será materia de la sentencia; Que la demanda entablada contiene todos los requisitos esta

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:362 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-362

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