DE JUSTICIA NACIONAL 363 :
blecidos por el artículo 57 de la Ley de Procedimientos: nombre del actor, nombre del demandado, domicilio de este, la cosa demandada, la razon por qué se demanda ( tomo 21 pág. 208 de los Fallos).
Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Abril 21 de 1890.
Y vistos: por los fundamentos aducidos en el precedente cscrito, no ha lugar á las excepciones opuestas por la Municipalidad, y contéstese la demanda en el término legal.
Virgilio M. Tedin, Falio de la Suprema Corte Buenos Aíres, Setiembre 25 de 1890.
Vistos: tratándose de una accion civil deducida por un vecino de la Provincia de Buenos Aires, contra la Municipalidad de esta Capital, y siendo por tanto, de aplicacion la disposicion de los artículos segundo, inciso segundo, y noveno de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Federales ; se confirma con costas, el auto apelado de foja diez y siete vuelta, y repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN VICTORICA. — FEDERICO
IBARGÚREN. —C. $. DE LA TOR-
RE, — LUIS V. VARELA. — ABEL
BAZAN,
Compartir
45Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1890, CSJN Fallos: 40:363
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-363
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 40 en el número: 363 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos