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Fallos: 40:363 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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DE JUSTICIA NACIONAL 363 :

blecidos por el artículo 57 de la Ley de Procedimientos: nombre del actor, nombre del demandado, domicilio de este, la cosa demandada, la razon por qué se demanda ( tomo 21 pág. 208 de los Fallos).

Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Abril 21 de 1890.

Y vistos: por los fundamentos aducidos en el precedente cscrito, no ha lugar á las excepciones opuestas por la Municipalidad, y contéstese la demanda en el término legal.

Virgilio M. Tedin, Falio de la Suprema Corte Buenos Aíres, Setiembre 25 de 1890.

Vistos: tratándose de una accion civil deducida por un vecino de la Provincia de Buenos Aires, contra la Municipalidad de esta Capital, y siendo por tanto, de aplicacion la disposicion de los artículos segundo, inciso segundo, y noveno de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Federales ; se confirma con costas, el auto apelado de foja diez y siete vuelta, y repuestos los sellos, devuélvanse.


BENJAMIN VICTORICA. — FEDERICO

IBARGÚREN. —C. $. DE LA TOR-

RE, — LUIS V. VARELA. — ABEL
BAZAN,

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-363

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