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Fallos: 40:328 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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LA - FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
sms líneas laterales ; que el terreno vendido es un paralelógramo perfecto, lo que le constaba al comprador, pues no solo podía verlo todos los dias, como lindero, desde la casa en que habits, sinó que lo había visto personalmente muchas veces antes de comprarlo, y conocía perfeotamente su forma; que por su parte no había silenciado nada, habiendo sido hecha la venta ad corpus, no pudiendo, por lo tanto, sufrir las consecuencias del error en que incurría el comprador para determinar la superficie del paralelógramo.

Y considerando: 4° Que segun el Loleto de foja 2 y el testimonio de la escritura pública pasada entre el comprador y el vendedor, cuya autenticidad no se ha contestado, la venta se efectuó sin indicacion del área del terreno ni de su forma geométrica, espresándose únicamente la extension de las líneas perimetrales, de modo que es de las comprendidas en el inciso 4e, artículo 1344 del Código Civil, lo que constituye una venta ad corpus.

2 Que la circunstancia de haberse indicado la extension de los lados del perímetro, no es bastante para cambiar esa clasifieacion jurídica de la venta, desde que no se determinó la forma del polígono y sus ángulos, que era esencial para fijar la fórmula, segun la cual debía resolverse la superficie, 4 fin de dejar, cuando menos sobreentendida su espresion en el contrato ; pues así como es un paralelógramo perfecto, pudiera ser un trapecio ú otra figura irregular, de modo que no ha podido sobreentenderse otra superficie que la resultante dentro de las medidas asignadas en la escritura, sobre las cuales no hay contestacion, tanto más, cuanto que al actor le cra conocida la forma del terreno.

3" Que el artículo 1346 del Código Civil en que funda éste su demanda es, por lo tanto, inaplicable, pues de sus términos se deduce que es condicion indispensable, para que haya lugar 4 aumento ó disminucion de precio, por diferencia de superficie,

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:328 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-328

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