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Fallos: 40:333 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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DE JUSTICIA NACIONAL 33 pesos, vendió el terreno á D. Luis Maggiora en 75.000 pesos.

Que presentando Unzué la pretendida irregularidad del terreno como un vicio de éste, está sujeta su accion á la preseripcion establecida por el artículo 4041 del Código Civil en caso de existir tal vicio, lo que niega.

Contestados los agravios, la Suprema Corte mandó pasar los autos al Relator, En este estado, pidió el demandado que D. Mariano Unzué absolviera un pliego de posiciones. Habiéndose proveido de conformidad, el señor Unzué compareció y contestó en la forma siguiente:

1° Jure cómoes cierto que, á los seis meses de haber comprado el terreno en cuestion 4 D, José Pizzorni, en cuarenta y cinco mil nacionales, lo vendió á D. Luis Maggiora en setenta y cinco mil pesos nacionales.

Contestó: Que es cierto; pero que lo habría vendido por un precio mayor, si el terreno hubiera tenido el número de varas que se le debió entregar, pues lo vendió á Maggiora prévia mensura, de lo que resultó tener el terreno una extension menor de la que el absolvente creía haber comprado, 2" Jure cómo es cierto, que antes de firmar la escritura de venta de D, José Pizzorni, inspecccionó personalmente el te- 1 rreno.

Contestó: Que es cierto; pero que no se apercibió de la irregularidad del terreno, pues no lo inspeccionó detenidamente á cansa de que no le interesaban las construcciones existentes en el mismo; pues ellas debían ser retiradas por la persona que lo tenía en arrendamiento, con excepcion de las que se hallaban en el frente.

3" Jure cómo es cierto que antes de firmar la escritura que le otorgó Pizzorni, hizo levantar un pluno del terreno, por el perito señor Castro, Contestó: Que hizo medir el terreno, pero no por el perito

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:333 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-333

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