4 Que con fecha 23 de Abril del año próximo pasado, compró el demandante Unzué una finca de propiedad de Pizzorni, situada en esta ciudad, en la parroquia del Pilar, con frente 4 la Avenida Alvear, señalada con el número 500, compuesto su terreno de sesenta y cuatro metros noventa y cinco milímetros de frente al Norte, por sesenta y nueve metros ochenta centímetros de fondo al Sud, teniendo entre otros linderos al mismo comprador, por la suma de 45.000 pesos moneda nacional, pagados en el acto de la escrituracion.
2" Que el terreno vendido afecta la forma de un paralelógramo, cuya superficie, dice el actor haberlo resuelto, multiplicando la base por la altura, de donde resulta que él entendió comprar una superficie de 4500 metros cuadrados, circunstancia que, segun él, influyó decisivamente sobre el precio estipulado, resultando, entre tanto, que á causa de que en dicho paralelógramo sus líneas laterales no se levantan perpendicularmente sobre su frente, sinó inclinadas oblícuamente al Oeste, queda reducida á 3631 metros con cuatro centímetros, segu lo ha revelado la mensura y plano de foja..., lo que arroja un déficit en perjuicio de Unzuó de 868 metros con 96 centímetros, que excede del triple del vigésimo de tolerancia que la ley acuerda en las ventas con indicacion de medida y por un solo precio.
3" Que fundado en estos antecedentes demanda Unzué á Pizzorni para que se le condene á la restitucion del precio correspondiente á los 868 metros con 96 centímetros de terreno que faltan, al pago de los intereses á estilo del Banco Nacional, desde el día en que lo recibió, y las costas judiciales, por no haber querido efectuar la devolucion voluntariamente.
4° Que el demandado pide el rechazo de la demanda, fundando su defensa en que el terreno vendido tiene exactamente Jas mismas dimensiones que espresa la escritura, dundo, con relacion al plano presentado por el mismo actor, cuando más, una diferencia de once centímetros en el frente y doce en
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:327
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