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Fallos: 40:329 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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| DE JUSTICIA NACIONAL 329 | que se trate de venta con indicacion de área, que ésta esté espresada en el contrato y el terreno resulte una área mayor 6 menor, lo que no sucede en el presente caso, pues se ha vendido una superficie indeterminada, segun se ha establecido en el considerando precedente.

4" Que el plano del terreno, presentado por el actor, coinci= cide en sus medidas, salvo insignificantes diferencias, muy distantes, por cierto, del vigésimo de tolerancia, con las espresadas en el título, pudiendo notarse que toda la cuestion proviene de un error geométrico del actor en sus cálculos particulares, consistente en haber tomado como altura del paralelógramo uno de sus lados, en vez de la línea perpendicular á la base, que geométricamente es lo que se llama altura, pues si realmente hubiese multiplicado la base por la altura, como lo dice en su demanda, no hapría encontrado 4500 metros, sinó la superficie que da el agrimensor en el plano mencionado, 5" Que si el actor ha creido por causa de ese error particular que compraba por 45.000 pesos mayor superficie de la que realmente existe, este es ya un punto completamente estraño al contrato, que no puede modificar sus efectos jurídicos, aún cuando en el fuero interno haya sido la causa determinante, desde que aparece convenida una cosa, y entregada exactamente la misma cosa.

Por estos fundamentss y concordantes del escrito de foja..., fallo : absolviendo á D. José Pizzorni de la demanda interpuesta á foja... por D. Mariano Unzué, á cuyo cargo se declaran las costas del juicio. Notifíquese con el original, reponiéndose los sellos.

Virgilio M. Tedin.

El demandante apeló y se le concedió el recurso libremente.

Espresando agravios, pidió que se revocase la sentencia ape

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:329 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-329

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