, N .
4 338 PALLOS 0E LA SUPREMA CORTE Conferido traslado, lo contestó el representante del demandado, pidiendo la confirmacion de la sentencia apelada, con costas.
Dijo: que no había existido determinacion del área, desde que l 20 se había indicado la figura geométrica del terreno ni el va lor de los ángulos, sinó solamente la extension de los lados; y es únicamente en el rectángulo que puede encontrarse la superficie multiplicando un lado por la base.
Que Unzué no puede haber entendido que compraba un reetángulo: 4° Porque estuvo repetidas veces en el terreno y lo examinó detenidamente ; 2° Porque linda con él, y su terreno tiene exactamente la misms forma que el que compró á Pizzor— mi; 3° Porque tenía y tiene Unzué su habitacion en el dicho terreno lindero (antigua quinta de Saavedra), y por su posicion domina todo el que fué de Pizzorni; 4° Porque los ángulos del terreno, especialmente sobre la Avenida Alvear, con paredes de material, son tan visibles, que no le permitían 4 Unzué ignorar su figura.
Que el demandante confunde la altura geométrica del polígonocon el fondo del terreno, y su frente con la base.
Que Piszorni estaba en Europa desde antes de la iniciacion de esto juicio, y á su vuelta ha sabido (su representante) que antes de firmarse el boleto, Unzué hizo levantar un plano del terreno y observó su forma para sacar ventajas.
Que el terreno no presenta irregularidad alguna; es un paralelógramo perfecto, pues el hecho de no ser perpendiculares las lineas de sus lados, no constituye una irregularidad, Que en todo caso, podía la Suprema Corte decretar una inspeccion ocular para convencerse de que es imposible que Unzué no haya conocido la forma del terreno antes de hacer el contrato.
Que en cuanto á los perjuicios que alega Unzué había sufrido, manifiesta que Pizzorni está dispuesto á devolver el precio y los intereses, dejando sin efecto la venta; cosa que Unzué no aceptará porque á los seis meses de haber comprado en 45.000
Compartir
54Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1890, CSJN Fallos: 40:332
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-332
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 40 en el número: 332 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos