——. FALLOS DE LA SUPREMA CORTE e Que segun las mismas indicaciones del plano presentado por el actor, el terreno daría en el frente una diferencia insignificante de once centímetros; y en sus líneas laterales otra difeTencia tambien insignificante de doce centímetros.
N Que el terreno vendido es un paralelógramo perfecto, esto es, es un cuadrilátero cuyos lados opuestos son paralelos.
Que Pizzorni nada ha silenciado, ha vendido con las mismas medidas de su título; la venta ha sido hecha ad-corpus, y el comprador conocía el terreno mejor que Pizzorni, pues es lindero, y desde la casa que habita ha podido verlo todos los dias.
Que Pizzorni no ha vendido 4 Unzué 4500 metros cuadrados sinó 64 metros 95 milímetros de frente por 69 metros 27 centímetros de fondo ; la escritura no habla de superficie, y solo expresa la extension de los lados del terreno.
Que Pizzorni no puede sufrir las consecuencias de que Unzué haya procedido equivocadamente para obtener la superficie del terreno vendido, esto es multiplicando su frente por su fondo, como si se tratara de un rectángulo.
Que Unzué no ha podido creer que compraba un rectángulo, pues nadie mejor que él conocía la forma del terreno y de sus ángulos.
Que por lo demás, la accion para pedir disminucion de precio solo dura tres meses, y hace mucho tiempo que está prescrita (artículo 4041 del Código Civil).
Valle del Juez Federal Buenos Aires, Abril 18 de 1888.
Vistos estos autos promovidos por D. Mariano Unzué contra D. José Pizzorni, sobre restitucion de precio, de los cuales resulta:
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:326
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