y setenta y tres, y certificado de foja ochenta y mueve).
Tercero: Que en el caso en cuestion, el terreno ú que se refie- , ye la demands fué tasado, á los efectos de su expropiacion, no por don Federico Portalis, ausente á la sazon de Santa Fé, y á quien se ordenó pasar á tal objeto el espediente respectivo por el Ministerio del ramo de dicha provincia, sinó por don Raul Avbry, encargado de los negocios de la casa de comercio y asuntos particulares de dicho Portalis en aquella provincia, procediéndose en virtud de esa avaluacion sola á la escrituracion del terreno referido á favor del Gobierno (exposicion del demandante, foja siete, y declaraciones citadas de fojas sesenta y tres y setenta y dos vuelta).
Cuarto: Que juzgando por una parte alta dicha tasacion, y entendiendo por otra que no podía delegar en persona alguna el cometido recibido del Gobierno de la provincia para la avaluacion y demás arreglos concernientes á los terrenos destinados á los objetos de la expropiacion antes referida, dun Federico Portalis se negó ú ratificar aquella tasacion y á pagar en consecuencia la cantidad reclamada en virtud de ella, y fijada como precio del terreno en cuestion por la escritura de foja ochenta y seis (declaracion citada de foja sesenta y tres).
Quinto: Que en presencia de esta negativa el interesado ocurrióal Gobernador de la provincia solicitando de nuevo el pago de la enunciada cantidad, y aquel funcionario por la misma razon de lo elevado de la avaluacion del terreno de la referencia y deno haberse hecho la compra con conformidad del Gobierno, se negó igualmente á autorizarlo (declaracion de foja sesenta y tres y nota de foja noventa y tres).
Semto: Finalmente, que en consecuencia, el pago quedó sin hacerse y no se ha hecho hasta el presente (nota y declaraciones citadas).
Que de estos antecedentus si resulta con evidencia que el precio del terreno en cuestion no ha sido abonado en manera algu
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:312
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