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Fallos: 40:310 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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tasado en mil ochocientos ochenta y nueve en la cantidad menelonada por la persona oficialmente autorizada para ello, 6 sea don Federico Portalis, quien ú su vez procedió, representado en el caso por su apoderado en Santa Fé, don Raul Aubry ; que mceptada esa tasicion por su parte, se procedió á extender y se extendió á favor del Gobierno la escritura de venta correspondiente, interviniendo en el acto á nombre de aquel su agente y encargado don Jonás Larguía, director general 4 la vez de los ferro-carriles de la provincia; y, finalmente, que sin haber reeibido el precio de venta en especie, segun reza la escritura referida, se dió, sin embargo, por recibido de él, con sólo la carta órden que acompaña en copia, y que recibió para su pago de dicho Larguía contra el expresado don Federico Portalis, agente y comisionado del Gobierno para la tasacion como para el abono de todos los terrenos expropiados para los ferro-carriles dela provincia, y munido en consecuencia por aquel de los fondos necesarios á tal fin, Que corrido treslado de esta demanla, la ha contestado el representante de la provincia de Santa Fé, oponiendo en primer Jugar ú la reclamacion contenida en ella el contesto de la escritura de compra-venta on que aquella se basa y en la cual se confiesa el vendedor íntegramente abonado de su importe, por lo cual, dice, debe entenderse la provincia completamente exonerada de toda responsabilidad al respecto; alegando en segundo término que aún cuando este pago no se hubiese realizado en especie, el vendedor, como cesionario de un crédito, en virtud de la cartaórden que confiesa haber recibido para cubrirse del valor de la venta, no podría ocurrir contra la provincia por su importe sinó después de hecha excusion en los bienes del deudor cedido con arreglo á las disposiciones de los artículos setecientos setenta y nueve, setecientos oshenta y mil cuatrocientos ochenta y uno del Código Civil ; y poniendo, finalmente, en duda escrito de foja cincuenta y dos) la personería y autorizacion

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:310 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-310

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