Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Noviembre 10 de 1888.
Y vista la presente tercería coadyuvante deducida por don Leopoldo Rey en representacion de don José Gregorio Lezama en el juicio seguido por don Emilio C. Villanueva contra don Bartolomé Carrere por cobro de pesos.
Y considerando : 1" Que don Leopoldo Rey funda la oposicion deducida en que su calidad de acreedor hipotecario de Carrére, con la hipoteca sobre la finca de la calle de Junin número 316 viejo) de fecha anterior al embargo trabado por el ejecutante Villanueva, le da derecho á ser pagado con preferencia á este del capital é intereses que se le adeudan.
2" Que mientras tanto, del testimonio de la escritura hipotecaria otorgada por Carrire á favor de don José Gregorio Lezama y corriente á foja una de los autos seguidos por este contra Puyrreton (hoy Pedro Ballade) sobre tercería, que corren agregados al expediente principal, aparece que dicha hipoteca fué otorgada en dos de Abril de mil ochocientos setenta y cinco y desde cuya fecha hasta el presente han transcurrido más de los diez años que el artículo del Código Civil establece como máximun de duracion del derecho hipotecario, encontrándose por lo tanto extinguido este último.
3" Que aún en caso que esto nu fuera asi, el embargo trabado á solicitud de Villanueva, segun resulta del certificado corriente á foja treinta y tres vuelta del expediente principal, lo fué con fecha diez de Marzo de mil ochocientos vetenta y cinco, siendo por lo tanto anterior al derecho hipotecario de Lezama, prioridad que establece la preferencia en favor del crédito de aquel, de acuerdo con lo establecido en el artículo tres mil ocho
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:283 
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