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Fallos: 40:279 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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DE JUSTICIA NACIONAL 279 juicio no procede la excepcion de incompetencia del Juzgado, opuesta en los escritos de foja 241 y de foja 252; por estos fundamentos no se hace lugar á la excepcion opuesta; en su consecuencia concédese el recurso de apelacion, que en subsidio se deduce, en relacion.

Santiago G. O'Farrell.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 28 de 1837.

Suprema Corte:

Terminada la reñida cuestion, por tantos años seguida entre D. A. M. Silva y D. Vicente Graviotti, al ejecutarse la sentencia que ordenaba el desalojo del campo disputado, falleció Graviotti.

Surge con este motivo la duda, acerca de si corresponde la ejecucion al juez de la causa ó al de la sucesion.

Me inclino á ésto último. En primer lugar, porque, al declarar dela competencia de las Justicias de Provincia los juicios universales de concurso de acreedores y particion de herencia, la ley no distingue entre juicios pendientes y juicios á iniciarse.

Por otra parte, en la ejecucion de la sentencia que ordena el desalojo, los herederos de Graviotti deben estar representados, puesto que la manera como el desalojo se verifique, puede comprometer valiosos intereses de la sucesion. La formacion de la , testamentaría, es entónces de rigor, pues solo ella puede determinar quienes son herederos con derecho á intervenir em el juicio que, aunque sumarísimo y por apremio, no por eso deja de serlo.

Estoy por la revocatoria de la sentencia recurrida.

Eduardo Costa.

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:279 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-279

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