CAUSA CXLII
1). José G. Lezama en la ejecucion del Dr. Emilio Villanueva, contra D. Bartolomé Carrtre, por tercería de mejor derecho Sumario. —4° Los efectos de la inscripcion de la hipoteca respecto de terceros, se extinguen pasados dicz años, desde que se tomó razon de ella en el oficio de hipotecas. 
2 El único medio de conservarlas es la revocacion de la inscripcion en el registro correspondiente, 3" El efecto de los embargos no cadnca por el transcurso de diez años, sinó que por su cancelacion, 6 por la inscripcion de la transferencia del dominio ó derecho real inscripto Á otra persona.
Caso.—Don Leopoldo Rey, por don José G. Lezama, se presentó ante el Juzgado Federal de la Capital en 18 de Octubre de 1888, exponiendo que había sido desechada la tercería de dominio que había deducido contra la ejecucion por no haber escriturado la dacion en pago de la finca que se había convenido para chancelar el crédito hipotecario que tenía contra Carrére, y venía 4 deducir la tercería coadyuvante por mejor derecho.
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1890, CSJN Fallos: 40:281 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-281¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 40 en el número: 281 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
