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Fallos: 40:282 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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Dijo: que esta se fundaba en la hipoteca que se le otorgó sobre la finca ejecutada en garantía de su crédito, antes del embargo trabado scbreella por el ejecutante; y que su crédito hipotecario no había quedado revocado por el convenio de dacion en pago, por no haberse esto hecho efectivo, segun resultaba de los autos de tercería de dominio.

Pidió se declarara que su crédito debía ser pagado con sus intereses con preferencia al del ejecutante Dr. Villanueva y demás acreedores de Carrére, con el producido de la finca embargada.

Conferido traslado, el Dr. Villanueva pidió el rechazo con costas de la tercería.

Dijo que era incierto que la hipoteca otorgada al Sr. Lezama fuera de fecha anterior al embargo trabado po; su crédito; pues del expediente agregado á los autos y seguido por Lezama, Carrire y Poyrreton, resulta que la escritura hipotecaria se otorgó en 7 de Abril de 1875, al paso que el embargo trabado por él lo fué en 16 de Marzo anterior.

Que el crédito del Sr. Lezama, que era por alquileres y fué garantido con hipoteca, quedó extinguido pcr la novacion que se transformó por mútuo consentimiento en la obligacion de Carrire de darle en pago el inmueble hbipotecado; y que además la hipoteca que había sido otorgada en 1875 quedó extinguida por el transcurso de 10 años, con arreglo al artículo 3197, Código Civil.

Carrere pidió tambien el rechazo de la tercería del Sr. Lezama fundúndose en las mismas razones expuestas por el Dr.

Villanueva, y diciendo que la hipoteca otorgada á favor del Sr.

Lezama en 7 de Abril de 4875, con posterioridad al embargo trabado por aquel en Marzo del mismo año, no podía perjudicar en ningun caso el derecho del Dr. Villanueva, con areglo al artículo 1474, Código Civil, que permite se den en hipoteca las cosas embargadas, pero quedando á salvo el derecho del ucreedor embargante.

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:282 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-282

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