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Fallos: 40:287 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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origina, de lo que la razon no puede ser otra que la de limitar al monto del crédito así especificado el privilegio que el embargo prefiere para su pago.

Conferido traslado, la parte del Dr. Villanueva pidió la confirmacion con costas de la sentencia apelada.

Dijo que el convenio de la dacion en pago del inmueble hipotecado celebrado entre el Sr. Lezama y Carrere importó una novacion del primitivo crédito de Lezama por alquileres, segun lo que disponen los artículos 801 y 812 del Código Civil.

Que si bien para satisfacer su segunda obligacion el señor Carrére debió otorgar al señor Lezama la escritura de transferencia de la finca, con arreglo al artículo 1184, inciso 4° del Código Civil, esto no quiere decir que no se hubiese novado la primera obligacion procedente de alquileres, pues la escritura= cion no importaba sinó el pago ú el cumplimiento de la segunda obligacion, y la novacion existe independientemente de ese cumplimiento, segun lo enseña Aubry y Rau, tomo 4", página 231, y lo confirman las disposiciones de los artículos 783 y 816 del Código Civil.

Que el convenio de dacion en pago, aunque hecho por instrumento privado, siendo un contrato consensual es válido, aunque la cosa objeto de la dacion sea inmueble, como se deduce de los artículos 4140, 1185 y 1487 del Código Civil.

Que por lo tanto, establecida la existencia de la novacion, y dado el precepto del artículo 803 del Código Civil, que dice que la novacion extingue la obligacion principal con sus accesorias, el crédito y la hipoteca constituida á favor del Sr. Lezama, que funda la tercería han dejado de existir.

Que además, por el artículo 3197 del Código Civil, la citada hipoteca quedó extinguida por el transcurso de 10 años, sin que sean atendibles los argumentos opuestos del Sr. Lezama, Que en efecto, el término de 10 años no se refiere al tiempo necesario para operar la prescripcion á favor del deudor hipote

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:287 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-287

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