y 284 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE elentos ochenta y nueve del Código Civil, y ley primera, título trece, partidas quinta, que establece la prenda pretoria, siendo por lo tanto innecesario entrar á examinar los demás funda mentos y cuestiones aducidas por la parte de Rey y que no destruye esa preferencia.
Por estos fundamentos, fallo declarando que don José Gregorio Lezama no ha fundado la oposicion deducida, y en consecuencia ordenv que se lleve adelante la ejecucion, con especial condenacion en costas.
Andrés Ugarriza, La parte de Lezama apeló y se le concedió el recurso libremente.
Espresando agravios dijo: Que debía revocarse la sentencia apelada, declarándose que su crédito debía ser preferido á todos los créditos del Dr. Villanueva, esceptuando únicamente el que motivó el embargo, del que se tomó razon en diez de Marzo de mil ochocientos setenta y cinco.
Espuso: que al decir en su demanda que la hipoteca del señor Lezama era anterior al embargo del doctor Villanueva, fué por haber leido á la ligera el certificado de la oficina de hipotecas de foja veintiuna de los autos seguidos por Lezama contra BaMade, y no haber leido el de foja treinta y tres vuelta de los autos de Villanueva contra Carrére, Dijo que en el segundo considerando de la sentencia apelada se afirma que la hipoteca otorgada en dos de Abril de mil ochocientos setenta y cinco está extinguida por haber transcurrido más de los 40 años que el artículo 3197 del C. C. señala como máximan de duracion del derecho hipotecario, Que si esto puede decirse atendiendo á letra del artículo citado y su concordante 3151, no sucede lo mismo si se tiene en cuenta el espíritu y la verdadera inteligencia de los mismos en armonía con las nociones jurídicas.
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1890, CSJN Fallos: 40:284
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-284
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 40 en el número: 284 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos