eario del privilegio del acreedor, como dice el Sr. Lezama, sinó f que es el señalado para la duracion de la hipoteca. .
Que no siendo los 10 años término de prescripcion, sinó de simple duracion del derecho hipotecario, nada importa que el Sr. Lezama haya gestionado la realizacion de ese derecho.
Que sin embargo, es inexacto que haya hecho esas gestiones durante 13 años, ni por ningun tiempo, como resulta del expediente contra Ballade y del seguido sobre cumplimiento de un contrato y cobro de pesos de Villanueva contra Carrére.
Que lo que hace tres meses el Sr. Lezama litigó fué el domimio del inmueble hipotecado.
Que finalmente, el Sr, Lezama no adquirió nunca ese dominio, y por consiguiente no es aplicable el argumento de que resolviéndose el dominio vuelve á revivir el derecho de hipoteca.
Que fuera de todo esto, el artículo 1351 del Código Civil prescribe claramente que la hipoteca registrada tiene que renovarse antes de los 10 años para conservar los derechos del acreedor, y que esta renovacion no habiendo sido hecha, han caducado.
Que ante lo dicho, era innecesario ocuparse de la prioridad del embargo de 10 de Marzo de 1875; pero que no es exacto que este fué trabado por la multa, sinó que lo fué para garantir todas las responsabilidades del deudor.
Concluyó diciendo que aunque el primitivo crédito del Sr.
Lezama no se hubiera extinguido por la novacion, se habría extinguido por la prescripcion, por cuanto procede de alquileres, y semejante crédito se prescribe por el lapso de 5 años; de manera que extinguida la obligacion principal por tal razon, quedó extinguido el derecho accesorio de hipoteca que funda la tercería en cuestion .
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1890, CSJN Fallos: 40:288
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-288
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 40 en el número: 288 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos