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Fallos: 40:261 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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Que ejercitando el mandato con que había sido investido, buscó comprador y lo encontró en la sociedad anónima e Industrial de La Plata», pactó conel representante de ella las condiciones del caso, y firmó el boleto de venta, que conjuntamente con la autorizacion obraban en poder del comprador.

Que conocidas estas cosas por su comitente, surjieron algunas dificultades para la escrituracion por exigencias del escribanó que estaba encargado de hacerla, y que para evitárselas 4 Casagrande, convinieron despues de algunos dias, en que le otor= gase ú él directamente la escritura mediante el pago del precio que él debía hacerle, entregándole al efecto la suma de ciento treinta y cinco mil pesos nacionales.

Que para garantir el cumplimiento de este compromiso, se redactó y firmó por el dicho señor el documento privado que acompañaba el que en su última parte se estableció que la escrituracion tendría Jugar en el acto que él lo exigiese, Que urgido por el comprador para terminar el negocio celebrado, hizo uso del derecho que le asistía, pero que Casagrande se negaba á cumplir su compromiso, aunque su obligacion de escriturar por el precio prefijado en el boleto era indudable, Que no pudiendo arribar á nada práctico por la vía amigable, demandaba á Cusagrande para que fuera condenado á la escrituracion pactada y al pago de las costas del juicio.

El boleto acompañado, dice así:

« Luis Casagrande se obliga, en vista de la autorizacion que tiene el señor Robles de vender un terreno en el pueblo « La Economía», partido de Lomas de Zamora, compuesto de cuarenta manzanas más 6 menos, firmarle la escritura de venta al señor D. Casimiro de Robles, mediante el pago da ciento treinta y cinco mil pesos nacionales, en el acto que este señor Robles me lo evija. — Buenos Aires, Enero 22 de 1889. — Luis Casagrande.»

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:261 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-261

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