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Fallos: 40:21 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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chados elejidos por él, pero de cuenta y riesgo de la mercadería, que soportarí todos los gastos de desestiva, estraccion de la bodega, poner en tierra ó en lanchas, estadías y entrega.

Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Octubre 9 de 1889, Y vistos: Por los fundamentos aducidos en el precedente escrito, que el Juzgado considera arreglados: no ha lugar úla escepcion de oscuro libelo, opuesta en el escrito de foja 4, y contéstes» derechamente el traslado de la demanda en el término legal. Repóngase esta foja.

Virgilio M. Tedin.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 12 de 1890.

Vistos: Por sus fundamentos, se confirma con costas el auto | apelado de foja once, y repuestos los sellos devuélvanse,
BENJAMIN VICTORICA, — FEDERICO
IBARGÚREN—C. $. DE LA TORRE, — ABEL BAZAN,

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:21 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-21

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