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Fallos: 40:18 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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Falle de la Suprema Corte .

Buenos Aires, Julio 12 de 1890.

Vistos: Atenta la forma en que este juicio ha sido tramitado por comun consentimientu de las partes, la naturaleza de la prueba á que este incidente se refiere, que no aparece de autos se haya dejado de producir por omision del demandante, y la circunstancia finalmente, de haber sido ella ofrecida en tiempo: se revoca el auto de fuja doscientos diez y nueve vuelta, en la parte apelada, y se declara que el Juez de Seccion debe recibir la declaracion del testigo de la referencia, seña- lando al efecto el término necesario para la comparecencia de este; y repuestos los selios devuélranse,
BENJAMIN VICTORICA. — FEDE-

RICO IBARGÚREN.— C. 5. DE

LA TORRE. — ABEL BAZAN,
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:18 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-18

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