obstante las órdenes que se le dieron para no continuar los trabajos, los había concluido, y babía ocupado definitivamente su campo. .
Que por esto, venía á deducir en tiempo el interdicto de recobrar la posesion contra D. Luis Booth para que fuese condenado ú restituirle el inmueble ocupado, levantar los alambres, y abonarle los daños y perjuicios, intimándosele desde luego de abstenerse de toda innovacion en la cosa litigiosa.
Acreditó que el caso era de jurisdiccion federal por ser ar gentinala demandante y estrangero el demandado.
Citados á comparendo, el demandado opuso las escepciones de falta de personería en la señora Almiron por no haber justificado si era viuda ó soltera, ú en caso de ser casada por no haberse presentado con la venia de su esposo, y de incompetencia, por haberse entablado la misma demanda aute las autoridades locales.
La demandante contestó que era vinda, y que lo actuado ante las autoridades locales no era un verdadero juicio, Por auto de 25 de Octubre de 1888, el Juez abrió la causa 4 prueba por cinco dias.
Producidas las pruebas, el Juez llamó ú juicio verbal para alegar, admitiendo en el comparendo un alegato escrito por parte de la señora Almiron, y en seguida el alegato del señor Booth.
Luego por auto de 22 de Abril de 1889 resolvió no haciendo Jugar á las escepciones, y ordenando que el demandado contestara derechamente la demanda, señalando dia para el respectivo juicio verbal.
En 14 de Mayo, D. Jacinto Rodriguez Pardo, apoderado de Booth, contestó la demanda por escrito, negando que la señora Almiron hubiese estado en posesion, y hubiese sido despojada de ella, y pidiendo el rechazo del interdicto.
Por auto de 15 de Mayo el Juez convocó álas partes á audien
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:15 
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