Por tales consideraciones: se declara que el demandante ha probado suficientemente la accion deducida, y ue rescinde en todas sus partes, la compra-venta del coche en cuestion, debiendo las partes en su consecuencia, restituirse mútuamente lo que en virtud de dicho contrato hayan recibido 6 percibido como lo dispone el Código Civil on sus artículos 1050 y 1052 ; con costas al demandado, de conformidad con la ley 8, título 22, partida 9, por no haber tenido razon derecha para litigar. Hágase saber con el original, repónganse los sellos y archívese.
PE. Migues.
El demandado apeló y se le concedió el recurso libremente.
Elevados los autos, espresó agravios ante la Suprema Corte pidiendo que se revoque la sentencia y se rechace la demanda, con costas al actor.
Dijo: Que en presencia de la manera cómo se contestó la demanda, en cuya oportunidad dijo Ulloque que eran falsos los hechos aseverados por el actor, la sentencia no había podido decir que la demanda no bubía sido contradicha; Que la demanda misma espresa que Ulloque ofreció en venta -— el coche por 300 pesos sin someterlo á ninguna condicion; y —.
agrega que Arancibia aceptó con tal de que el coche pudiera servir por uno ó dos años ; loque quiere decir, que modificaba la oferta de Ulloque, y se encontraba en el caso do probar: 1° la verdad de la modificacion de la oferta ; 2° la aceptacion de esa modificacion por Ulloque, 6 lo que es lo mismo, la existencia de la compra-venta condicional (art. 1452, C. C.); Que esta prueba no puede decirse existir en la confesion del demandado, cuando él ha contestado que Arancibia aceptó el coche sin reserva alguna, y que ha fraguado hechos para fundar 1s demanda;
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1890, CSJN Fallos: 40:26
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-26¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 40 en el número: 26 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
