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Fallos: 40:199 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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pectivamente, firmadas por D. Fernando Rivas con poder de Don Miguel de Madrid.

Conferido traslado de la excepcion, D. Manuel Lopez Zamora, por el ejecutante, pidió su rechazo con costas y que se mandase llevar adelante la ejecucion hasta hacerse trance y remate de los bienes embargados.

Acompañó dos cuentas por arrendamientos debidas por Bacigaluppo á Madrid, una de 1884 pesos á 31 de Diciembre de 1888, con un saldo á favor de Madrid de 1219 pesos oro, por cuyo saldo recibió un pagaré al 20 de Enero de 1887, y otra de los arriendos posteriores, á razon de un peso veinte y cinco centavos oro la cuadra hasta todo el primer semestre de 1887 con un saldo de 668 pesos 24 centavos.

Dijo que los recibos no tenían relacion alguna con el pagaré de foja 1, que representaba el saldo de los arriendos debidos del año de 1884 y 1885, y que se referían á los arriendos posteriores, por los cuales, segun la segunda cuenta, reducidos los 3000 pesos á oro, quedaba Bacigaluppo dendor de 668 pesos 24 centavos oro. , Fallo del Juez Federal Rosario, 22 de Julio de 1889.

Y vistos estos nutos ejecutivos iniciciados por D. Miguel de Madrid contra D. José Bacigaluppo, por cobro de la suma de mil doscientos diez y nueve pesos nacionales oro sellado con cuarenta y siete centavos, que se dice adeuda el demandado, como saldo de arrendamientos. Al objeto de preparar la correspondiente vía ejecutiva, solivita el actor el reconocimiento de la firma que suscribe el documento de foja 4 por parte del demandado y á mérito de no haber éste comparecido ú practicarlo, se

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:199 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-199

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