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Fallos: 40:195 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 12 de 18865 Suprema Corte :

Pienso con el Procurador Fiscal que las »peraciones de aduana no pueden tomarse aisladamente, siendo por el contrario, todas solidarias, como parte de un sistema. En tudas, y en cada una se requiere exactitud y verdad, porque unas sirven de control á las otras, y el error cometido en una puede redundar en una confusion lamentable, en perjuicio de la renta. Si asf no fnera, las Ordenanzas se habrían limitado á castigar el contrabando, sin establecer cierta penalidad para una sériv de operaciones sucesivas, El error en las papeletas que dú el oficial ó piloto del buque que hace la descarga, al lanchero que trae las mercaderías á tierra, no es del todo inocente aunque resulte conforme la descarga con el manifiesto general, Si nada significara poner bultos de más en estas papeletas, nada sería más sencillo que cometer este error, en la esperanza de que los bultos puestos de más se trasbordaran en el tránsito; y en la seguridad de que no era esto posible, no s+ incurría en pena alguna, La impunidad de este error ó fulsedad podría redundar, como se vé, en menoscabo de la renta, y si no estuviera previsto por los artículos 68 y 915, caería bajo la disposicion del 1025 y siguiente.

Porotra parte ya el Administrador ha hecho uso de la facultad que el 1056 le confiere, reduciendo: 4" el número de las barricas de azúcar manifestadas de más, y despues, la pena á la mitad.

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-195

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