declara por el auto de foja 43 vuelta, reconocido el predicho pagaré, dictándose en seguida á foja 45 vuelta y á solicitud de la misma parte demandante, el respectivo auto de solvendo, posteriormente al cual y acusada nueva rebeldía contra el ejecutado á causa de no haber satisfecho la suma demandada dentro del plazo decretado, se manda por el auto de foja 26 vuelta librar —° oficio 4 la autoridad del domicilio de éste, ú los efectos del embargo correspondiente á dicha cantidad, En este estado comparece el ejecutado, bajo lá representacion del procurador Velez y se le manda citar de remate por el auto de fojas 38 y 39 deduciéndose entónces la excepcion de pago por el escrito de foja 47, fundada en que habiendo entregado el ejecu'ado al señor de Madrid, con posterioridad á la fecha del pagaré de foja 4, las sumas que acusan los recibos de fojas 40, AN y 42, la cual asciende ú tres mil pesos moneda nacional billete, resulta un exceso de pago en favor del último, calculándose al 22 °/, de premio el valor del oro, con relacion al billete entregado, agregándose en ese mismo escrito que la circunstancia de aparecer aún el documento de foja 4 en poder del señor Madrid, era á mérito de existir entre este y Bacigaluppo, cuenta corriente, Contestada la excepcion á foja 51, pide el ejecutante su rechazo haciendo presente que las entregas á que se refieren los recibos acompañados por el ejecutado, no tienen atingencia nlguna al pagaré de foja 1, el cual procede de saldo de arrendamientos correspondientes á los años 1884 y 1885, restando por lo tanto todavía aquel los relativos ú los años 1886 y primer semestre de 1887, con los intereses respectivos, agregando que como aparece de la cuenta de foja 50, se encuentra abonado el valor de los recibos mencionados.
Abierta ú prueba la excepcion, se produce la de absolucion de posiciones por parte del ejecutado corriente de fojas 64 4 66 vuelta despues de la cual se presenta el alegato del ejecutante
Compartir
47Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1890, CSJN Fallos: 40:200
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-200¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 40 en el número: 200 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
