3 á peticion del ejecutante se dictó el auto de solvendo foja 15 vuelta.
No habiendo el ejecutado satisfecho la suma demandada dentro del término decretado, se mandó trabar embargo de bienes del deudor para cubrir dicha suma, Citado de remate, el procurador D. Juan E, Velez por D. Jo= sé Bacigaluppo, opuso la excepcion de pago, pidiendo el rechazo de la ejecucion con costas, esponiendo :
Que aparentemente por el pagaré de foja 1" su representado debía al Sr. Madrid la suma de 1487 pesos con 18 centavos moneda nacional, inclusa la diferencia de moneda ; que fijaba como tipo del cambio el 22 °/, por haber sido éste el valor corriente en plaza en la fecha del vencimiento de la obligacion.
Pero que, por los recibos que acompañaba emanados los unos del mismo ejecutante y los otros de sus encargados ó factores resultaba que su poderdante había entregado al Sr. Lamaúrid la cantidad de 3000 pesos moneda nacional con posterioridad al vencimiento del documento, de foja 1 y con el objeto de que se imputasen al pago de los arrendamientos vencidos, Que con estas entregas de dinero, la obligacion por la que se le ejecutaba había sido satisfecha con exceso, resultando á favor de su representado una diferencia de 1513 pesos, lo que hacía al Sr. Madrid deudor de una suma de consideración.
Que entre su representado y el Sr. Madrid había existido, como era de práctica entre arrendador y arrendatario, una especie de cuenta corriente no terminada aún por una liquidacion final, razon por la cual aparecía el ejecutado entregando una suma mayor que la debida, y se esplicaba por esto mismo el hecho de encontrarse el pagaré en poder del ejecutante.
Acompañó tres recibos por la suma de 1000 pesos moneda nacional cada uno; el primero ( fuja 40) de fecha 42 de Abril de 1887 suscrito por Miguel de Madrid ; el segundo y tercero ( fojas 41 y 42), de fechas 24 de Julio y 9 de Marzo de 1887 res
Compartir
49Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1890, CSJN Fallos: 40:198
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-198
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 40 en el número: 198 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos