y 194 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE tro, á foja diez y nueve, teniendo en consideracion muy especialmente las observaciones aducidas en el informe del Resguardo £de foja trece, en el que se pone de manifiesto varios errores cometidos en las papeletas del piloto, ya en el número delos bultos, como en duplicacion de algunas barricas.
2 Que segun se desprende de la simple comparacion de las disposiciones de los artículos 57, 58, 68, 872, 915 de las Ordenanzas de las Aduanas los errores cometidos en las papeletas de á bordo no establecen sino una mera presuncion de fraude que no determina por sí solo la aplicacion del artículo 915, sinó en el caso de que ejecutada la descarga resulten ¡bultos de más, 8" Que enel caso presente la descarga resultando conforme con el manifiesto general del buque, pone de manifiesto el error cometido en las papeletas de descarga.
4° Que el mismo administrador en la resolucion recurrida, acepta como un hecho justificado, el error de las papeletas, re formando su primera resolucion foja... y 5" Que la iavestigacion hecha ante este juzgado no suministra antecedente alguno respecto á un desembarco de la goleta D. Juan de Garay en su trayecto del costado del buque ú los muelles de la aduana.
Por estos fundamentos, fal'o: revocando la resolucion apelada de foja diez y nueve y declarando á D. Krau Von Emster libre del pago de derechos sobre el exceso de doscientas cuarenta y cinco barricas, que no ha resultado comprobado por la descarga y demás antecedentes del proceso.
Hágase saber notificándose con el original.
Andrés Ugarriza,
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:194
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