Que nada importa que las mercancías traidas por las lanchas ú tierra y entregadas á la Alcaidía estén conformes con las que constan en el manifiesto general del buque, desde que por otra parte consta que la lancha recibió mayor cantidad de aquellas y que enel trayecto desde el buque mayor á tierra, han podido ser trasbordadas ó desembarcadas clandestinamente.
Que en cuanto al error en que se dice ha incurrido el piloto bien pudo el Sr. Von Emster comprobarlo como lo ha hecho respecto ú las 95 barricas que le han sido deducidas por la Administracion de Aduana.
Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Mayo 22 de 1886.
Y vistos estos autos traidos por D. K. Von Emster, consignatario del vapor inglés /annover en apelacion de la resolucion del Administrador de Aduana, condenándolo al pago de derechos por doscientas cuarenta y cinco barricas azucar que han resultado de exceso en los originales de descarga del espresado vapor, sobre lo manifestado en el manifiesto general de su cargamento, Y considerando: 1" Que segun se desprende de los informes del Resguardo de fojas 2, 5 y 8, el exceso que revelan las papeletas de á bordo comparadas con el manifiesto general, es de rescientas setenta y cuatro barricas, razon por la que la resoJucion administrativa de Junio 21 de 1884, 4 foja 8 vuelta condenaba al recurrente al pago de dobles derechos sobre el importe total de las trescientas setenta y cuatro barricas ; reso— lucion que fué modificada por la misma aduana en su resolucion de Julio veinte y cuatro de mil ochocientos ochenta y cuaLEE 13
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:193
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