Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 40:192 de la CSJN Argentina - Año: 1890

Anterior ... | Siguiente ...

4 la terminacion de la descarga mayor número de barricas de azúcar que las manifestadas, y 2 ¿En caso negativo puede apliy carse la pena que establece el artículo 915 por espresar mayor número la papeleta del piloto ? Que el primer punto está resuelto en autos por los informes de la Contaduría y de la Alcaidía, que espresan que se ha descargado igual número de barricas de azúcar que las manifestadas, Que resuelto negativamente el punto, hay que tener presente que el artículo 915 es correlativo con el 68 y éste establece que es necesario esperar el resultado de la descarga para saber si efectivamente resultan de más los bultos que espresan las papeletas del piloto, para en el caso afirmativo aplicarse la pena 6 multa que establece el artículo 915 de las Ordenanzas.

Que no habiendo habido exceso como queda demostrado la resolucion del Administrador debe revocarse.

Que no entra á considerar la exposicion del Guarda Especial sobre que pueden haber sido sustraidas las barricas de azúcar :

4° porque no es séria dado el número de estas; 2 porque el Administrador no la ha tenido en cuenta, y 3" porque el lanchero sería en ese caso el autor y el responsable por ese hecho, Evacuando la vista que se le confirió, el Procurador Fiscal pidió la confirmacion con costas de la resolucion apelada.

Dijo que el exceso penado por la Aduana aparece comprobado por documentos emanados del mismo apelado, que con argucias pretende eludir la pena.

Que la descarga de un bupue requiere tal série de operacio nes que con toda propiedad puede llamársele un hecho complejo; que desde que se permite el alije del buque hasta que la mercancía llegue á los depúsitos de aduana, ella pasa por muchas manos y cada trasmision está sujeta á ciertas formulidades tendentes todas 4 evitar el fraude y garantir la fiel percepcion de la renta. (Art. 54 á 75 de las Ordenanzas).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1890, CSJN Fallos: 40:192 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-192

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 40 en el número: 192 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos