venga una partida de azúcar con la misma marca y numeracion; y que la intencion de contrabandear no podía existir enel agente del vapor puesto que ninguna utilidad reportaría ni ese hubiera sido el camino indicado.
Vuelto el espediente á informe del Resguardo este informó que examinados los documentos de descarga había encontrado errores en las papeletas y 97 barricas anotadas dos veces, pero que siempre había un exceso de 245 barricas.
RESOLUCION DEL ADMINISTRADOR DE ADUANA
Buenos Aires, Julio 12 de 1884.
Por equidad y reconsiderando la resolucion de foja... se resuelve : reducir el exceso 4245 barricas de azúcar é imponer como pena la mitad de la inflijida en la sentencia recurrida ; debiendo abonarse los derechos correspondientes al Fisco y reponerse los sellos por la casa.
Hágase saber y fecho pase á Contaduría ú sus efectos.
J. Luis Amadeo.
Apelada la resolucion por Von Emster se concedió el recurso para ante el Juez Federal.
Ante el Juez Federal, Von Emster pidió la revocacion de la resolucion del Administrador de Aduana y que se declarara que .
no se había incurrido en la pena impuesta por la resolucion, ni en la que establece el artículo 915 de las Ordenanzas de Aduana por cuanto no ha resultado exceso alguno de barricas de azúcar á la conclusion de la descarga del vapor.
Espuso que los puntos á resolver eran: 1° Si ha resultado
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:191
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