señores Grognet, el pago de los daños y perjuicios que estimaban en la suma de pesos 62.825 con 40 centavos moneda nacional.
Conferido traslado, Don Juan M. Ortiz se presentó en 18 de Julio de 1889, afirmando que los herederos Grognet estaban todos conformes en que se siguiera el pleito con él y pidió se le diera vista del espediente mencionado sobre interdicto, fallado por la Suprema Corte.
El Juez adhirió álo pedido mandando al mismo tiempo acreditar la personería invocada.
En 12 de Setiembre, no habiéndose todavía contestado el traslado, Don Antonio Hernandez por los señores P. Omarini hermanos, acusó rebeldía y pidió se mandara cortestar en el término improrogable de 24 horas.
Fallo del Juez Federal Rosario, Setiembre 13 de 1889.
No habiendo aún Do1 Juas M, Ortiz acreditado su personería como está ordenado por decreto de 6 de Julio último, y no siendo correcto antes de llenar ese requisito exijir contestacion á la demanda, pida esta parte lo que corresponda y se proveerá.
Escalera.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 4 de 1590.
Vistos: No siendo motivo para suspender la prosecucion de esta causa, la falta de justificacion de la personería, ordenada
Compartir
50Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1890, CSJN Fallos: 40:187
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-187
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 40 en el número: 187 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos