18 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ¡os hermanos Frossate por entrega de una partida de vino que, segun sentencia ejecutoriada debían hacerle, tuvo que pedir e testimonio en forma al Juez de 1° instancia y presentarse en 4 22 de Julio del 88, al referido Juzgado de Paz, pidiepdo el cumplimiento de dicha sentencia.
Que en el espediente que seguía contra Luis Pavese por cobro de pesos, pasado de la 5" Seccion, pidió en 6 de Agostu de 1888 se pusiera á la órden del Juzgado de la 8° la cantidad de 52 pesos depositada por la contraparte, y cuya entrega á su favor había sido ordenada el 8 de Febrero del 84.
Que habiendo obtenido de la respectiva Cámara de Puz el que nueve veces ordenase el pronto despacho, no se pudo conseguir se diera cumplimiento á la intimacion.
Que en 28 de Marzo del 89 se presentó á la Cámara con tres recursos de queja, uno por cada espediente, y que esta decretó el informe del Juez, con remision de antecedentes en el término de 24 horas, y que estos tres recursos con las respectivas resoIuciones, faltaban en los espedientes, como tambien otros pedi— dos y resoluciones.
Que por todo lo espuesto y en virtud al artículo 1112 del Código Civil, entablada demanda por daños y perjuivios en la suma de 5000 pesos contra el citado señor Juez de Paz, doctor don Enrique Rojo.
Acreditada la competencia por la diversa nacionalidad de las partes, el Juzgado confirió traslado de la demanda.
Don Lorenzo A. Mussio, en representacion del señor Rojo; sin contestarla, opuso la escepcion de incompetencia y dijo:
Que segun el artículo 45 de la Ley Orgánica de los Tribunales de la Capital, correspondía 4 la Cámara de lo Civil el conocimiento de las causas que pudieran ocasionar la remocion de los Jueces de Paz, sin cuyo requisito era improcedente toda accion para exigir la responsabilidad judicial por las faltas que cometieren.
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:182
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