Fallo de la Suprema Corte Luenos Aires, Setiembre 2 de 1890.
Vistos: No siendo susceptibles de revision por la Justicia Nacional los actos y procedimientos de los Jueees locales, fuera de los casos espresimente establecidos por la ley, ni demandables ante ella dichos jueces como tales. Por tanto, y de conformidad á lo pedido por el señor Procurador General en su precedente vista, y á los fundamentos concordantes del auto apelado de fojas once, se confirma dicho auto con costas; y repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN VICTORICA. — FEDERICO
IBARGÚREN. — C. $. DE LA TOR-
RE. — ABEL BAZAN.
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:185
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