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Fallos: 40:13 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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puede considerarse como una perturbacion en la posesion de la persona á quien se demanda.

Que aunqueasí no fuese, por considerarse y resultar infundada la demanda, el fallo que recayese sobre ella, sería bastante para asegurar los derechos del poseedor, Por estas consideraciones, no se hace lugar ála demanda niá la reconvencion, con costas á cargo del actor.

M. de T. Pinto.

Fallo de la Suprema Corte La Ruenos Aires, Julio 10 de 1890.

Vistos: No procediendo el interdicto deducido en este caso con arreglo á lo dispuesto por los artículos dos mil cuatro cientos ochenta y siete del Código Civil, y trescientos treinta y seis de la ley nacional de Procedimientos ; y bastando esto álos efectos de la manutencion de la demandada en su posesion : se confirma con costas la sentencia apelada de foja cincuenta y seis; y repuestos los sellos, devuélvanse. «
BENJAMIN VICTORICA. — FEDERICO

IBARGÓNEN. — C. $. DE LA TOR-
RE. — LUIS V. VARELA. -- ABEL

BAZAN.
da

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:13 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-13

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